| Dossier |
El desempleo juvenil en tiempo de crisis The Family Watch, 1 de febrero 2012. 01-02-2012 |
Profesionales españoles que huyen de la crisis europea cuentan porqué llegan a Chile buscando trabajo C. Muñoz y J. Mazzucco - Segunda Página, 27 de enero 2012. 28-01-2012 |
El paro juvenil dura toda la vida José Carlos Rodríguez - El Imparcial, 26 de enero 2012. 27-01-2012 |
Uno de cada cuatro jóvenes está sobrecualificado Público, 26 de enero 2012. 26-01-2012 |
Los jóvenes afectados por la crisis padecerán sus secuelas toda su vida Celeste López - La Vanguardia, 26 de enero 2011. 26-01-2012 |
Alemania, un modelo para combatir el paro juvenil Mariana Herrero - ARN Digital, 26 de enero 2012. 26-01-2012 | | Noticias |
La última reforma matrimonial puede no ser conforme a la Constitución ni a los tratados internacionales CEU, 9 de febrero 2012. 10-02-2012 |
¿Puede declararse en quiebra una familia muy endeudada? Yolanda Marín - 20 minutos, 8 de febrero 2012. 09-02-2012 |
Familias jóvenes con dos hijos, el perfil de la pobreza en Valencia Europa Press, 8 de febrero 2012. 09-02-2012 |
Parejas jóvenes con hijos, nuevo perfil que demanda ayuda a Cáritas en Galicia EFE, 8 de febrero 2012. 09-02-2012 |
Los padres madrileños podrán elegir el colegio al que enviarán a sus hijos M. L. Alonso - Intereconomía, 7 de febrero 2012. 08-02-2012 |
Día por una Internet Segura: ocho claves para proteger a los más jóvenes Europa Press, 7 de febrero 2012. 08-02-2012 | | Estudios |
La paternidad en Europa, misión no cumplida Max Planck Society, 30 de enero 2012. 09-02-2012 |
Equidad y calidad de la educación - Apoyo a estudiantes y escuelas en desventaja OCDE, 9 de febrero 2012. 09-02-2012 |
La crisis social mundial DAES - Naciones Unidas, junio 2011. 09-02-2012 |
Lo que importa en la educación preescolar Aric Sigman - Family First, 8 de febrero 2012. 09-02-2012 |
Parentalidad e igualdad en el trabajo: cómo implicar a los hombres Jérôme Ballarin, 2 février 2012. 05-02-2012 |
Efectos del divorcio en los hijos Marriage and Religion Research Institute, 11 enero 2012. 01-02-2012 |
| | Opiniones | |
 | Los cónyuges separados o divorciados pueden quedarse sin derecho a una pensión injustamente. | | | Viudas divorciadas e inseguridad social
Luis Felipe Pou Pérez - ABC de Sevilla, 9 de abril 2009.
11-04-2009

Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, el derecho al cobro de una pensión de viudedad en los supuestos de separación y divorcio se condiciona a la existencia de una previa pensión compensatoria del artículo 97 de nuestro Código Civil, reconocida en sentencia de separación o divorcio matrimonial, por lo que todas las personas que al momento del fallecimiento de sus cónyuges o ex cónyuges no tengan reconocido y vigente dicho derecho no podrán acceder a la prestación por viudedad. | Con la nueva redacción dada al artículo 174.2 del referido Texto Refundido, se retuerce la casuística y se vincula la pensión de viudedad a una institución propia de otra rama del derecho que resulta de difícil encaje en el sistema de pensiones, “la pensión compensatoria”, pensión que no responde a criterios de dependencia, sino de desequilibrio tras la ruptura matrimonial y cuyo debate no se ha cerrado en el ámbito civil (naturaleza, temporalidad, presupuestos para su obtención, etcétera). El supuesto es el siguiente: si una persona fallece dejando cónyuge o cónyuges de los que se encontraba legalmente separado o divorciado, para que éstos cobren la pensión de viudedad, además de haber permanecido solteros y sin pareja de hecho constituida, deberán tener reconocida una pensión compensatoria, que se extinga al fallecimiento, en la resolución judicial de separación o divorcio. De lo contrario, no tendrán derecho a percibir la citada pensión. Nos encontramos ante conceptos jurídicos distintos que obedecen a supuestos de hecho y finalidades también distintas, por lo que no se deben vincular por el legislador, a riesgo de suponer una condena anticipada en el tiempo que impide el nacimiento de una futura prestación de Seguridad Social en situaciones de verdadera necesidad, así como un importante recorte de derechos sociales sin disposiciones transitorias ni factores correctores que lo mitiguen. Con esta reforma legal, queda fuera de la prestación un colectivo especialmente sensible como es el de las señoras que enviudaron después de separarse o divorciarse de sus maridos tras muchos años de matrimonio, sin que se tenga en cuenta su nivel de renta, patrimonio, años de matrimonio, cargas familiares, la situación personal y económica en que se separaron o divorciaron, y una larga lista de circunstancias que se deberían ponderar en aras de conseguir la obligada justicia social. Dentro de las afectadas por una situación de crisis matrimonial, se perjudica y deja indefensa no sólo a una generación de mujeres para las que fue norma social el reparto de funciones, asumiendo el no trabajar fuera de casa o dejar sus estudios para atender las tareas del hogar cuidando a sus hijos —son muchos los años de sacrificio que el legislador viene a recompensar dejándolas fuera de la prestación—, sino también a las nuevas generaciones, que verán reducidas sus posibilidades de obtener pensión de viudedad a situaciones prácticamente de laboratorio. El devenir social, la mayor incorporación de la mujer al mercado de trabajo, su encaje en la economía familiar y mayor colaboración de los hombres en las tareas domésticas, motiva que cada vez se concedan menos pensiones compensatorias por los Juzgados, o se busquen fórmulas alternativas para compensar (se capitalice la pensión, limitación en el tiempo, revisión o posterior supresión por cambio de circunstancias en la pareja, etc.), por lo que, con esta reforma, serán pocas las beneficiarias de futuro, y hablo en femenino porque son una minoría los hombres que obtienen una pensión compensatoria tras un proceso matrimonial. La estricta aplicación de la Ley empieza a generar situaciones contradictorias e injustas, y pongo de ejemplo la que se ha planteado recientemente en mi despacho profesional y me motiva a hacer esta reflexión. Es el caso de una señora divorciada después de treinta años de matrimonio dedicados a su familia, con un pasado de maltrato y muchas cargas familiares, a la que por falta de medios e inestabilidad psicológica de su ex marido al momento del divorcio no se le reconoció pensión compensatoria. Realizada la consulta, tengo que decirle que tras el fallecimiento de su ex marido la legislación vigente no la ampara y no tiene derecho a pensión de viudedad, pensión que a más de lo injusto se habría generado, en su mayor cuantía, gracias a su esfuerzo y con todas las cotizaciones realizadas durante los muchos años de matrimonio a costa del caudal ganancial. Es evidente que algo falla, y es digno de profunda reflexión. Se ha convertido en una constante de estos últimos años el legislar mucho y mal, con la consiguiente inseguridad jurídica para los ciudadanos, a los que sólo nos queda esperar menos leyes, más claridad, más calidad jurídica, mejores medios para aplicarlas y, sobre todo, un sentido común que se está perdiendo.
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