Dossier
El desempleo juvenil en tiempo de crisis
The Family Watch, 1 de febrero 2012.
01-02-2012
Profesionales españoles que huyen de la crisis europea cuentan porqué llegan a Chile buscando trabajo
C. Muñoz y J. Mazzucco - Segunda Página, 27 de enero 2012.
28-01-2012
El paro juvenil dura toda la vida
José Carlos Rodríguez - El Imparcial, 26 de enero 2012.
27-01-2012
Uno de cada cuatro jóvenes está sobrecualificado
Público, 26 de enero 2012.
26-01-2012
Los jóvenes afectados por la crisis padecerán sus secuelas toda su vida
Celeste López - La Vanguardia, 26 de enero 2011.
26-01-2012
Alemania, un modelo para combatir el paro juvenil
Mariana Herrero - ARN Digital, 26 de enero 2012.
26-01-2012
Opiniones
“El 60% de las parejas que van a la mediación llegan a acuerdos”
E. V. Pita - La Voz de Galicia, 1 de febrero 2012.
01-02-2012
“Los hijos sufren en muchos divorcios pero hay padres tan resentidos que no razonan”
J. Fraiz - Faro de Vigo, 31 de enero 2012.
01-02-2012
“Los niños ahora están menos medicalizados, antes todo se arreglaba con inyecciones”
Pino Alberola - Información, 29 de enero 2012.
29-01-2012
Lágrimas de cocodrilo
Javier Elzo - Diario Vasco, 28 de enero 2012.
28-01-2012
La enseñanza otra vez
Francisco Rodríguez Adrados - La Razón, 25 de enero 2012.
26-01-2012
“La educación se basa en tres principios: el ejemplo, el ejemplo y el ejemplo”
S. Regueira - Faro de Vigo, 25 de enero 2012.
26-01-2012
Estudios
Efectos del divorcio en los hijos
Marriage and Religion Research Institute, 11 enero 2012.
01-02-2012
Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional
Eurostat, diciembre 2011.
29-01-2012
Movimiento Natural de la Población e Indicadores Demográficos Básicos
Instituto Nacional de Estadística, 18 de enero 2012.
21-01-2012
Informe anual de tendencias familiares en EE UU
Family Research Council, febrero 2011.
21-01-2012
Consecuencias de la exclusión social causada por las rupturas familiares
IFFD, 18 de noviembre 2011.
14-01-2012
Políticas públicas y familia - Propuestas de actuación para los 100 primeros días de gobierno
Acción Familiar, noviembre 2011.
14-01-2012
Noticias

“A veces se confunde la dependencia y la discapacidad y son cosas muy distintas”

 

“¿Por qué no he cobrado todavía la ayuda a la dependencia?”

La Verdad, 25 de junio 2009.

25-06-2009

Compartir     Imprimir página

¿Por qué todavía no he cobrado la ayuda a la dependencia? ¿Qué debo hacer si mi familiar necesita ahora el ingreso en una residencia? ¿Puedo cobrar esta ayuda aunque el dependiente ya haya fallecido? La ley de la dependencia, desde su puesta en marcha, es una de las políticas sociales que más dudas y quejas genera en el ciudadano de la Región de Murcia.

Buena prueba de ello es la avalancha de preguntas que La Verdad ha recibido en esta última semana en relación a este tema. Muchas de ellas, y otras tantas planteadas telefónicamente, fueron contestadas en directo en El Debate de este martes por el consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana, y el secretario general de la consejería, Fernando Mateo. Con la ayuda de un ordenador, la consejería ofreció respuesta inmediata a todos los telespectadores que quisieron consultar su caso personal.A continuación se desgranan algunas de las cuestiones planteadas.

La persona que viene a valorar a mi padre es un fisioterapeuta y no entendemos que su informe tenga más peso que los de neurólogos y médicos de cabecera que lo están tratando mucho tiempo. José Guzmán.
Lo primero que hay que aclarar es que la persona que valora no es un fisioterapeuta. Es un médico, o equipo de médicos, que son funcionarios de la Comunidad. Lo que hace el fisioterapeuta es recabar una serie de datos que luego la comisión médica valora.

Hace varios meses que recibimos la prestación económica de cuidado en el entorno familiar. La cuestión que se nos plantea ahora es, en el caso de que la situación de la persona dependiente empeorara, ¿sería posible cambiar la ayuda económica por una residencia? María Pagán.
Es muy sencillo. Deben ir a los servicios sociales de su Ayuntamiento y pedir ese cambio. Deben de solicitar que el PIA (Propuesta Individual de Teleasistencia), por el que hasta ahora estaban recibiendo una ayuda económica, se modifique por una residencia. Desde el Ayuntamiento la asistenta social nos enviará el informe y en la siguiente comisión se le asignará la residencia que se considere conveniente.

A mi padre que se llamaba Daniel Nortes se le concedió el grado máximo de dependencia diez días después de fallecer. Los servicios sociales nos dijeron a la familia que pagarían a la familia desde que se tramitó la ayuda hasta el día que falleció. Quiero saber a cuánto asciende la ayuda y cuándo se abonará.
Este es un caso de persona que fallece después de ser valorada. En otras comunidades autónomas las personas que fallecen antes de tener el PIA no perciben ningún tipo de ayuda. En nuestra comunidad si la persona ha sido valorada recibe la ayuda desde que solicitó la ayuda hasta el día en el que falleció. El problema es que, en estos casos, la ayuda la perciben los herederos pero existen unos requisitos. Deben entregar el testamento, o declaración de herederos, así como una cuenta bancaria en la que figuren como titulares todos los herederos.

Hace unos meses pagaron a mi abuela los atrasos por la prestación de dependencia, 6.600 euros. El banco le ha embargado esta cantidad por una deuda de hace veinte años. Mi pregunta es si eso es legal. Ramona Marín.
Nosotros ingresamos la cantidad en la cuenta bancaria que nos indica la propia familia. A partir de ese momento ellos deben verlo con la entidad o con algún abogado. Nosotros hemos cumplido.

He solicitado la ayuda de dependencia para mi hija que padece síndrome de down y una insuficiencia cardíaca. En mayo me ha venido denegada pero a una amiga, con el mismo problema, se la han concedido. He interpuesto un recurso de alzada pero me gustaría una explicación.
A menudo se puede confundir la dependencia y la discapacidad. Son dos criterios totalmente distintos. En el baremo que aprueba el Ministerio y que, por tanto es de aplicación en la ley de dependencia, los grandes dependientes son aquellas personas que no pueden realizar por sí mismos sus funciones vitales: es una persona que para comer necesita la ayuda de otra persona... Eso es lo principal y lo más importante. A partir de ahí pues comienza la higiene, la movilidad... y por eso, personas sordas, ciegas o con síndrome de down, que pueden moverse por sí mismas, no consideran que deban englobarse en la ley de dependencia.

¿Es incompatible la ayuda con la asistencia del dependiente a un centro ocupacional?
La Región de Murcia y yo como consejero he defendido siempre que la normativa de compatibilidad debería ser la misma en las 17 comunidades de España. No se consiguió y en diciembre del pasado año se acordó que sea cada comunidad la que haga su propia normativa. Nosotros hemos esperado si se hacía una normativa común pero no ha podido ser. Ahora la normativa ya está en marcha y espero que para otoño de este año sea aprobada. A partir de ese momento, tenga la total seguridad de que se le va a dar la cantidad económica que le corresponda.

Querría saber cómo se hace el reparto o valoración a las personas para que les llegue la ayuda a la dependencia o simplemente la ayuda de comida a domicilio. José Serrano.
Hay que aclarar que el servicio de comida a domicilio no es uno de los que establece la ley de dependencia. Este servicio se presta a través de los servicios sociales de los ayuntamientos. Los procedimientos que se siguen para asignar los servicios que ofrecen la ley de dependencia están asignados por la ley de procedimiento administrativo, momento de la entrada de la solicitud y momento en que se completa el expediente. Si una persona solicita la ayuda hoy, y otro señor mañana, atenderemos antes la del que la ha solicitado hoy. No obstante, si el que la solicita mañana completa el expediente antes, accederá antes a los servicios.

Mi padre falleció el 30 de enero y me acerqué al IMAS para entregar el certificado de defunción, tal y como allí me indicaron. Desde entonces, no he tenido constancia de cómo va el expediente. ¿Por qué todavía no he cobrado la ayuda a la dependencia? Antonia.
Nosotros hemos solicitado a todas las personas que se encuentran en su situación que se necesitaba el testamento, o lo que es la declaración de herederos. Si no se le ha comunicado lo lamento, pero estoy seguro de que habrá sido así. A partir de que entregue este documento, y dado que tiene el expediente resuelto, no tenga ninguna duda de que se le entregará la ayuda desde el momento en que se solicitó, hasta el día que murió su padre. Además, debe entregar un número de cuenta en el que figuren como cotitulares todos los herederos de la persona dependiente.

Somos AFES, una asociación de familiares y personas con enfermedad mental en Murcia. Contamos con un centro de día y, a las personas que asisten a éste a través de la concertación de plazas con el IMAS, se les ha negado la opción de elegir la ayuda para cuidados en el entorno familiar, dando a entender que sólo pueden elegir el centro de día. ¿Quién se ocupa de la persona enferma el resto del día? ¿En qué normativa está esto recogido?
Todos los centros ocupacionales de la Región están subvencionados por la Comunidad Autónoma. Es cierto que los padres también aportan una cantidad económica pero todos están subvencionados. En el caso de AFES, tanto el centro ocupacional como el de día, están subvencionados. Pero, igual que he dicho anteriormente, si a las personas que van a ese centro les hubiésemos reconocido solamente la ayuda por estar en ese centro, ahora no tendrían derecho a una ayuda económica. Por lo tanto, deben seguir en ese centro. Se les está prestando la ayuda que es lo fundamental y a partir de otoño, que estará aprobada la normativa de incompatibilidad, tendrán derecho a cobrar una ayuda.

Tengo concedida la ayuda por la ley de dependencia desde enero de este año y, a fecha de hoy, todavía no he recibido ningún abono ni noticia. A mí particularmente no se me ha olvidado, espero que a usted, consejero, tampoco. Juan Carlos Meseguer.
No me olvido de su caso, ni de ninguno. Quiero que, con el debido respeto y puesto que es un derecho subjetivo, quede claro que la entrada del grado 2 nivel 1 es en 2009. Nosotros en el mes de noviembre, anticipándonos, pedimos informes sociales a los ayuntamientos y que estamos pendientes de esos informes para poder resolver. Tenga la total seguridad de que cuando nos llegue ese informe, inmediatamente tendrá el derecho.

Mi hija tiene 25 años y una dependencia de grado 3 nivel 2. Me dijeron que, como iba a un centro de día, no podría recibir la ayuda. ¿A partir de octubre volverá a estudiar las compatibilidades? Ricardo.
En los centros de día se les está dando la asistencia pero, en ningún momento hemos hablado, puesto que no había normativa que lo recogiera, del tema económico. Yo no he dicho que en octubre se vaya a estudiar. He dicho que quiero que en otoño sea de aplicación la normativa de la compatibilidad. Como su hija está yendo a un centro de día, le corresponde una ayuda económica con efecto retroactivo. Va a ser compatible asistir a un centro de día con la ayuda económica.
 

 
Enviar por e-mail

Nombre del destinatario

E-mail

 
Nombre de quien lo envía

E-mail

 
Observaciones

 
Estos datos se consideran confidenciales y no son almacenados ni utilizados para ninguna finalidad distinta de este envío.
 
 
 
< AnteriorPosterior >
 
 
Miembro de
 
International Federation for Family Development
 
 
Enlaces externos
United Nations Programme
on the Family
The Council of Europe
Family Policy Database
European Alliance for Families
EU Family Platform
Fathers for good
[Knights of Columbus]
Facts about Youth
[American College of Pediatricians]
Family Facts
[Heritage Foundation]
Instituto de Ciencias para la Familia
[Universidad de Navarra]
Instituto de Iniciativas
de Orientación Familiar
Inst. de Est. Sup. de la Familia
[Univ. Internacional de Catalunya]
Fundación Másfamilia
Forum Européen des Femmes
Home Renaissance Foundation
Work & Family Foundation Canada
Federación Española
de Familias Numerosas
Acción Familiar
Foro Español de la Familia
Padres y Colegios
Family and Media
Información sobre el aborto
Vida y Familia A. C. [México]
Family Scholars
Institute for American Values
 
Índices
Aborto
Abuelos
Adicciones y trastornos
Adolescencia
Adopción y acogimiento
Alergias y salud
Ayudas
Comunicación
Conciliación
Derecho
Divorcio
Educación
Eutanasia
Fiestas y ocio
General
Homosexualidad
Igualdad
Infancia
Maternidad
Matrimonio
Natalidad
ONU
Pantallas
Paternidad
Pobreza y economía
Relaciones
Salud mental
Sexualidad
Unión Europea
Violencia
 
Índices personalizados
 
 
RSS
RSS - Noticias
RSS - Opiniones
RSS - Estudios
¿Qué es RSS?

The Family Watch
 
Para poner este link
en su blog o website,
copie y pegue este código:
 

 
Este sitio web ofrece documentación sobre la familia que resulta útil para estar al día...
Los contenidos distinguen noticias, artículos de opinión, estudios de investigación y vídeos de impacto, además de artículos originales e información sobre las actividades propias.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de The Family Watch.
Salvo indicación expresa en contra, los contenidos propios de este website se rigen por una licencia de Creative Commons que permite copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente, así como hacer obras derivadas, siempre que se cite su procedencia y estén excluidos los fines comerciales.
Instituto Internacional de Estudios sobre la Familia · The Family Watch - 2012 - Artistas, 2-2º - 28020 Madrid - Tel. [34] 91 534 90 77.

CSS válido    HTML 4.01 Transitional válido